Chiapas
- En 2010, se reservó la información.
El 21 junio de 2010: se hizo la solicitud al ICOSO, Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas.
El 10 de agosto de 2010: se reservó la información «Lo anterior en virtud de que la información solicitada guarda relación estrecha con el ejercicio del gasto público, la comprobación del mismo y/u operaciones financieras y presupuestales que ha llevado a cabo este sujeto obligado, la cual a la fecha está siendo objeto de auditorias y revisiones exhaustivas por parte del personal comisionado de la Secretaría de la Función Pública, órgano de control del Ejecutivo Federal.» «…su divulgación sería perjudicial para el procedimiento de investigación de probables irregularidades económicas y administrativas que pueden ser detectadas en la citada auditoria.»Art. 28 fracción III de la ley local. Nos remitieron a la cuenta pública.”
- En 2011, se reservó la información de nuevo.
05 de agosto de 2011: se presentó solicitud de información a través del Sistema Electrónico de Solicitudes de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (Infomex Chiapas).
22 de agosto de 2011: se notificó la respuesta a la solicitud de información con número de folio 3156, en la cual señalan lo siguiente:
`Téngase por recibida la solicitud de acceso a la información pública gubernamental con número de folio 3156, formulada y recibida el día viernes 05 de agosto de 2011, la cual fue presentada a través del sistema electrónico de solicitudes de acceso a la información pública INFOMEX- Chiapas, en la que el solicitante manifiesta o expresa lo siguiente:
“SOLICITO LOS DOCUMENTOS Y/O ARCHIVOS DIGITALES QUE CONTENGAN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN PÚBLICA; EL PRESUPUESTO PROGRAMADO Y EJERCIDO EN COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL DE 2009, 2010 Y EL PROGRAMADO Y EJERCIDO EN 2011 AL 31 DE JUNIO DE 2011. DESAGREGADO POR MEDIO DE COMUNICACIÓN Y EMPRESA A LA QUE FUE OTORGADO (ESCRITO, RADIO, TELEVISIÓN, MEDIO DIGITAL) POR NOMBRE DE LA CAMPAÑA Y CONTENIDO DIFUNDIDO. (CONTRATOS Y/O CONVENIOS O ALGÚN DOCUMENTO QUE ACREDITE LO ANTERIOR)”.
Al respecto y una vez analizada la solicitud de mérito, con fundamento en la fracción I del segundo párrafo del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 1, párrafo segundo; 3, fracción XI; 4, fracción IV; 25 BIS, fracción XV; 26, fracción III; 27; 28, fracciones III, IV, VIII y IX; 29; 30 y 37, fracción VI, de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, así como en el último párrafo del correlativo 21 de su Reglamento vigente del Poder Ejecutivo, se hace del conocimiento del solicitante que el Comité de Información de este Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas, en ejercicio de sus facultades y a través de resolución fundada y motivada mediante sesión celebrada el día Vienes 19 (diecinueve) de agosto de 2011(dos mil once), determinó clasificar como RESERVADA la información pública requerida, por lo que conforme a derecho, el acceso a la misma se encuentra temporalmente restringido.
Lo anterior en virtud de que la información solicitada guarda relación estrecha con el ejercicio del gasto público, la comprobación del mismo y/u operaciones financieras y presupuestales que ha llevado a cabo este sujeto obligado, la cual a la fecha está siendo objeto de auditorías y revisiones exhaustivas por parte del personal comisionado de la Secretaría de la Función Pública, órgano de control del Ejecutivo Estatal, aclarando que este Instituto se encuentra brindando todas las facilidades necesarias para la realización del cometido de los contralores internos y auditores adscritos a la SFP, siendo una de ellas la entrega de la documentación que soporta toda la información requerida por el solicitante.
Por lo antes expuesto, el Comité de Información del Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas, en ejercicio de sus atribuciones, determinó que la información solicitada mantendrá el carácter de reservada, hasta en tanto concluyan las mencionadas auditorias y revisiones sin que haya observaciones por solventar, o hayan causado estado los posibles procedimientos administrativos y/o penales derivados de las observaciones emitidas a raíz de las citadas auditorias, según sea el caso.
Por lo antes fundado y motivado, se hace del conocimiento del peticionario que la información requerida NO SE LE PUEDE BRINDAR, EN VIRTUD DE QUE ES CONSIDERADA COMO RESERVADA, en razón de que:
1.- Para la información del gasto total realizado por el Gobierno del Estado de Chiapas en materia de comunicación y publicidad gubernamental del año 2010, se está llevando a cabo una auditoria y revisión por parte de la Secretaria de la Función Publica y su divulgación sería perjudicial para el procedimiento de investigación de probables irregularidades económicas y administrativas que pueden ser detectadas en la citada auditoria, fundando tal motivo en la fracción III del articulo 28 de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, el cual establece: “Artículo 28.- La clasificación de reserva de la información procederá en los siguientes casos: III. Cuando su divulgación pueda causar perjuicio a las actividades de prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia, la recaudación de las contribuciones”. Por tal motivo, se acuerda la reserva de dicha información hasta en tanto concluyan las mencionadas auditorias y revisiones sin que haya observaciones por solventar, o hayan causado estado los posibles procedimientos administrativos y/o penales derivados de las observaciones emitidas a raíz de las citadas auditorias, según sea el caso.
Ahora bien, independientemente de que la información solicitada se clasifica como reservada, se subraya que la información presupuestal correspondiente a todas las dependencias y entidades del Gobierno del Estado de Chiapas, incluida ésta, ya es pública y se encuentra disponible para todo público en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.fpchiapas.gob.mx/transparencia/inicio/cuentapub.php
y/o
http://www.haciendachiapas.gob.mx/Contenido/Rendicion_de_Cuentas/Informacion/Cuentas_Publicas/Cuenta%20Publica.htm
05 de septiembre de 2011: se interpuso recurso de revisión, al cual se le correspondió el número de expediente 61-A/2011 ante el Instituto de Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal.
17 de enero de 2012: se notificó la confirmación de la reserva por parte del Instituto de Acceso a la Información Pública estatal derivado del recurso de revisión que se interpuesto por la respuesta del ICOSO.