Marco normativo


Marco normativo vigente de la publicidad oficial

En México no existe una ley que regule la publicidad oficial, lo que sí ocurre en otros
países como Canadá, Perú y España. En cambio, existe una multitud de normas de distinta
naturaleza jurídica que delimitan un marco normativo que consideramos incompleto.

  • Artículos 41 y 134 de la Constitución
  • Artículos 228.5 y 347.1 del Código Federal de Instituciones y procedimientos electorales (COFIPE)
  • Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Regulación electoral
  • Artículo 134 de la Constitución
  • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
  • Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
  • Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
  • Lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Regulación de los procedimientos y contenidos
Regulación del acceso a la información
  • Artículo 6 y 134 de la Constitución
  • Artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
  • Artículo 70, aparatado XXIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Regulación de la asignación
  • Artículo 41 de la Constitución (reforma DOF 10-07-2015)
  • Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
  • Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación

Lista de normas que regulan la publicidad oficial en México

Constitución

Artículo 6.- Apartado B, fracción IV:

IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.

Artículo 7.

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Artículo 41.C., segundo párrafo: Durante el tiempo que comprendan las campañas
electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial,
deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios,
órganos de gobierno del distrito federal, sus delegaciones y cualquier otro ente publico.
las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades
electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la
protección civil en casos de emergencia.
Acceda al Artículo 41: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/42.htm?s=

Artículo 134, octavo párrafo: Los servidores públicos de la federación, los estados y
los municipios, así como del distrito federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo
la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su
responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Artículo 134, noveno párrafo: La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación
social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las
dependencias y entidades de la administración publica y cualquier otro ente de los tres
ordenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o
de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces
o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor publico.

Acceda al Artículo 134: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/135.htm?s=

Ley

Acceda a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: http://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf

Acceda a la Ley Federal de Radio y Televisión: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/114.pdf

Artículo 59: Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas
diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir
temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará
la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las
emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 79-A. II. Los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión tendrán las
siguientes obligaciones en materia electoral:

II. Suspender, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y
locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, toda propaganda gubernamental,
conforme a lo dispuesto por el párrafo 2, artículo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:
La contratación de la publicidad oficial en México, así como de cualquier otro bien
o servicio por parte de las dependencias de la APF, está regulada por la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

Artículo 26: Las dependencias y entidades seleccionaran de entre los procedimientos que
a continuación se señalan, aquel que de acuerdo con la naturaleza de la contratación
asegure al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes: i. licitación pública; ii.
invitación a cuando menos tres personas, o iii. adjudicación directa.
Acceda al Artículo 26: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/13/28.htm?s=

Los montos máximos para adjudicación directa e invitación a cuando menos tres personas
se establecen en el PEF año con año.

Legislación secundaria 2013

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2014 http://www.normatividaddecomunicacion.gob.mx/work/models/NormatividadDeComunicacion/Resource/49/1/images/ACUERDO%202014.pdf

Acceso al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos generales para las campañas
de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal para el ejercicio fiscal 2012:

http://www.normatividaddecomunicacion.gob.mx/work/models/

NormatividadDeComunicacion/Resource/6/4/images/Lineamientos-2012-Acuerdo-con-
reformas-24012012.pdf

Decreto y presupuesto

A partir del PEF 1999, la publicidad oficial es abordada en el articulado de cada uno de los decretos de presupuesto.
Acceda al PEF 20112013, artículo 2017.

Decreto: Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica publicado en el Diario Oficial de la Federación, 10 de octubre de 2002. A través de este decreto se reforma el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968.
Acceda al Decreto: http://www.senado.gob.mx/telecom_radiodifusion/content/marco_normativo/docs/modificaci%F3n.pdf

Artículo 1, I: Los concesionarios que tengan la calidad de responsables solidarios al pago de dicho impuesto y, por tanto, como terceros interesados en el cumplimiento de esa obligación, pagarán la contribución que se menciona con dieciocho minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión, y con treinta y cinco minutos diarios en las de radio, para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal con una duración de veinte a treinta segundos, sin que ello implique que haga transmisiones que constituyan una competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial, a cuyo efecto se precisa que cuando aquél realice campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios, lo hará en forma genérica, en tanto que la industria de la radiodifusión comercial se ocupará de la publicidad y propaganda de marcas, servicios o empresas específicos.

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