Leyes de publicidad oficial estatales deben trascender la Ley Chayote

Leyes de publicidad oficial estatales deben trascender la Ley Chayote

  • El Colectivo #MediosLibres reconoce los  elementos progresivos en la  iniciativa de ley presentada  en el estado de Chihuahua.
  • La iniciativa presentada por legisladores del Estado de Jalisco, replica las disposiciones de la #LeyChayote.
  • Es necesario que la integralidad de las disposiciones previstas en cada una de las iniciativas garanticen la libertad de expresión y el derecho a la información de las audiencias.

Ciudad de México a 5 de junio de 2018.- La semana pasada el Gobernador del Estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado y un grupo de diputados del Estado de Jalisco, pusieron a consideración de sus respectivos Congresos estatales iniciativas para regular el artículo 134, octavo párrafo constitucional, respecto al uso y asignación de la publicidad oficial.

Desde el Colectivo Medios Libres reconocemos que la iniciativa presentada en el Estado de Chihuahua reúne elementos progresivos respecto a la Ley General de Comunicación Social publicada el 11 de mayo de 2018. No obstante, vemos con preocupación la iniciativa de ley presentada por el Gobierno de Jalisco, ya que replica la actual #LeyChayote.

Sin embargo, ambas iniciativas dejan de lado consideraciones indispensables para el ejercicio efectivo de la libertad de expresión y el derecho a la información de las audiencias. En este sentido, hacemos un llamado al Congreso del Estado de Chihuahua y al Congreso del Estado de Jalisco a tomar en cuenta las consideraciones siguientes:

Ley para la asignación de publicidad oficial del Estado de Chihuahua

La iniciativa presentada cuenta con una serie de elementos importantes que atienden los más altos estándares internacionales y que deben de mantenerse al momento de su aprobación:

  1. Define claramente los contenidos de la publicidad oficial y es explícita sobre las prohibiciones de acuerdo a los parámetros constitucionales. Prohíbe expresamente la publicidad engañosa y aquella que difunda imágenes, voces, símbolos, etcétera, de funcionarios públicos o partidos.
  2. Reconoce que las publicad oficial siempre debe ser identificable.
  3. Prevé un mecanismo de planeación de las Campañas, de construcción de los mensajes y de identificación de los medios que serán responsables de su difusión.
  4. Establece criterios de asignación de la pauta que no solamente están relacionados con el raiting o el nivel de audiencia.
  5. Fija controles al ejercicio presupuestario.
  6. Crea un consejo consultivo y determina mecanismos control y revisión de la asignación de la pauta.
  7. Obliga a los entes públicos a transparentar toda la información relacionada con la asignación de la pauta y a publicar en un espacio determina los contratos.
  8. Fija una serie de sanciones para los funcionarios públicos que incumplan con las disposiciones ahí establecidas.

 

No obstante, durante el proceso legislativo se tiene que considerar que:

  1. La publicidad de los informes anuales de labores no debe ser una excepción para la promoción personalizada de los funcionarios públicos.
  2. Debe haber mecanismos de control y transparencia de las audiencias.
  3. Los contenidos, opiniones e información promocionada/pagada en las cuentas personales de redes sociales de funcionarios públicos deben estar sujetos a los parámetros del artículo 134, octavo párrafo constitucional y lo dispuesto en esta ley.
  4. No se debe condicionar la línea editorial de los medios de comunicación a efecto de recibir la pauta oficial. En este sentido, los artículos 25 y 26 deben ser eliminados ya que los mismos pueden generar un efecto inhibidor al ejercicio de libertad de expresión de los medios de comunicación.
  5. La asignación de la publicidad oficial no debe ser discriminatoria, por lo que se debe considerar condiciones especiales para los medios comunitarios y alternativos que les permitan acceder a ella y, así, permitir a las audiencias recibir la comunicación del Estado.

 

Ley de Comunicación Social del Estado de Jalisco.

Lamentablemente, la iniciativa presentada por los diputados del PRI en el estado de Jalisco, no solo replica las malas prácticas previstas en la #LeyChayote, sino que elimina los mecanismos de transparencia previstos en la Ley General y los procesos sancionadores que la violación a las disposiciones de la ley podrían generar.

 

Desde el Colectivo #MediosLibres fuimos claros al señalar que la aprobación de la #LeyChayote daba pauta a los Congresos estatales a regular fuera de los parámetros constitucionales y podría provocar no solamente la regularización de las malas prácticas sino la generalización de las mismas en todo el territorio nacional.  Esta iniciativa confirma lo anterior.

 

El Colectivo #MediosLibres hace un llamado a los Congresos estatales para analizar cada una de las iniciativas a la luz de las bases mínimas de regulación de publicidad oficial presentando al Senado de la República, así como de Los principios de regulación de publicidad oficial y libertad de expresión de la CIDH.