Caso Contralínea

CASO CONTRALÍNEA

Esta revista quincenal dedicada al periodismo de investigación sufrió un retiro de publicidad oficial por parte de Pemex después de una serie de investigación sobre contratos millonarios de la paraestatal. En su recomendación de septiembre de 2009, la CNDH reconoció la ausencia de criterios claros para la asignación de la publicidad oficial.


CRONOLOGÍA:

Abril de 2002: creación de la revista
De noviembre de 2004 hasta agosto de 2008: Publicación de una serie de investigaciones generadas entre noviembre de 2004 y agosto de 2008, en las que se da cuenta de irregularidades cometidas en la asignación de contratos millonarios por funcionarios de alto nivel del sector energético, la Presidencia de la República, y contratistas de PEMEX. Los periodistas denunciaron una serie de acosos en relación con la publicación de estos reportajes.

18 de diciembre de 2008: Ana Lilia Pérez Mendoza y Miguel Badillo, reportera y director de la revista Contralínea, presentaron una queja por violación a sus derechos humanos y agravios cometidos por el Poder Judicial y el Ejecutivo, a través de Petróleos Mexicanos, en contra del personal que edita las publicaciones Contralínea y Fortuna, Negocios y Finanzas.

14 de septiembre de 2009: la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 57/2009. La CNDH dedujo que la suspensión en la contratación de publicidad oficial a la revista Contralínea no tuvo como justificación legal una disminución general en la contratación de publicidad a todos los medios de comunicación con un formato similar al de la revista “Contralínea”, o que dicha suspensión obedeció a la observancia de otros criterios como serían los de cobertura, circulación o periodicidad.

La CNDH acreditó que, en su proceder, PEMEX cumplió con lo dispuesto en los “Lineamientos generales para la orientación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la administración pública federal para el ejercicio fiscal 2008” y en la “Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del Sector Público”, sin embargo, estas disposiciones no definen procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios para la contratación de la publicidad oficial, que puedan garantizar la igualdad de oportunidades entre los diversos medios que buscan contratarla. Lo anterior, deja abierta la posibilidad de incurrir en prácticas discrecionales que afectan no sólo al pluralismo informativo y al debate público, elementos ambos esenciales de una sociedad democrática, sino que también vulneran el derecho a la igualdad.
Con fundamento en lo anterior, la CNDH acreditó violaciones a los derechos a la legalidad, a la igualdad, seguridad jurídica y a la libertad de expresión, en agravio de las y los periodistas de la revista “Contralínea”.

MÁS INFORMACIÓN :

Recomendación 57/2009 de la CNDH http://www.contralinea.info/archivo-revista/?p=3650
Artículo “No hay criterios claros para asignar publicidad oficial: CNDH” publicado el 23 de septiembre 2009 por Irma Carolina Valadez Calderón en la revista Etcetera: http://www.etcetera.com.mx/autor.php?autor=144

Link a la revista Contralínea: www.contralinea.com.mx

Multa por daño moral en enero de 2011: http://sdpnoticias.com/sdp/contenido/nacional/2011/01/15/1003/1188759